DENUNCIA
¡Has justicia!
Por
Beatriz van Hees Anzoategui
y el abogado Juan José Catalano*
Ponencia realizada en el 2do. Congreso Nacional
Vegetariano
10 de diciembre de 2005 - Buenos Aires - Argentina
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La
Idea para la charla, fue la de hablar de los animales y el maltrato,
por eso tomamos dos ejes que van un poco mas allá de la Ley
14346: El primero fue como hacer, en la práctica, una denuncia
de maltrato.
Lo mejor siempre es hacer la denuncia de violación de la ley
14346, directamente en un Juzgado penal, ya que en las comisarías
pocas veces las toman o las archivan etc. De este modo la persona
debe hacerlo, en la Cámara Penal, por medio de un abogado o
a través de una entidad protectora; que en general proveen
asesoramiento Jurídico. Esto siempre y cuando el daño
(o sea el maltrato) ya se haya producido. Si en cambio este se está
produciendo y hay que hacer alguna acción para que cese, del
mismo modo se pude iniciar lo que se conoce como Acción de
Amparo, que protege derechos constitucionales y que tiene un trámite
Judicial abreviado. Ya que nos referimos a la Constitución,
otra cuestión que se nos plantea es ver como se pueden aplicar
algunos de sus preceptos a los animales. Yo trabajo como Abogado en
la Ciudad de Buenos Aires, por eso voy a referirme mas específicamente
a su legislación.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27
Inc 5º promueve " La protección de la fauna urbana
y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad
y controla su reproducción por medios éticos".
Esta norma si bien después fue traducida a una ley que utiliza
hasta sus mismos términos, sin agregar nada. Es en la ciudad
el paraguas legal que protege a la Vida no humana. Es ambiguo que
quiere decir con "fauna" pero se entiende que va mas allá
de la avifauna e incluye a los animales de compañía.
Por eso creo que hay aspectos básicos en los que deberíamos
lograr una concretización de estos principios en normas y acciones,
como es el de tener el animal adecuado en el lugar adecuado, lamentablemente,
muchas veces por modas o por otras causas se compra un animal mas
teniendo en cuenta el mismo aspecto del animal; el mas grande y poderoso,
que pensando en donde se lo va atener. Este es un aspecto en el que
hacemos mucho incapié los que nos dedicamos a la Tenencia Responsable
de Animales domésticos, ya que creemos que un animal de compañía
tiene que servir además para mejorar la vida en comunidad y
no para deteriorarla. El tener animales inadecuados en sitios inadecuados
conduce a una mala calidad de vida del animal y genera problemas con
las demás personas. Yo la mayor parte de las consultas que
recibo a través de la web, se trata de cuestiones acerca problemas
de consorcio con animales. El otro tema es la agresión lo que
llevó, en determinados lugares del mundo (ahora también
en Córdoba) A ESTABLECER normas restrictivas y punitivas, lo
que a veces produce (según la experiencia del Colegio de Veterinarios
de Barcelona) a un mayor abandono y eutanasia.
En la ronda de preguntas la primera se refirió a que pasaba
con la aplicación de la Ley "Sarmiento", en otros
tipos de animales, como los silvestres, si se aplica o no la Ley Sarmiento
(14346) cuando se los caza, se los vende se los captura. En este caso
no solo se aplica la ley de protección animal sino que entra
en juego también la llamada Ley de Fauna (22421/81) con su
decreto reglamentario 666/97 que pena la captura y transito de animales
autóctonos (fauna) en el país. Esta ley se aplica Junto
con la CITES (Convención Internacional de Comercio de Especies
Animales y vegetales en Peligro) que indica su grado de vulnerabilidad.
Pero en este ítem estaríamos ya en el tema de Tráfico
de Fauna.
También me preguntaron sobre vivisección, la que está
lisa y llanamente está prohibida por una resolución
del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal) desde 1987, o sea
que cualquier acto de vivisección sería directamente
violatorio de la ley 14346.
¿Como se compatibiliza esta ley con la experimentación
con animales ¿Solo se puede experimentar con animales cuando
es "absolutamente necesario"; esto es cuando es necesario
de acuerdo a los protocolos de investigación científica.
Pero hoy en día se han desarrollado modelos informáticos
de experimentación mucho mas eficaces que los animales, lo
que nos lleva a una cuestión de fé. La fé que
tiene la misma ciencia en la experimentación con animales que
lamentablemente recién va a quedar de lado cuando la ciencia
reemplace en sus protocolos a los animales por los nuevos modelos
de experimentación.
¿Como se pueden sacrificar animales en los mataderos existiendo
una ley de protección animal? fue la última pregunta.
Precisamente para, entre otros objetivos reducir al mínimo
el sufrimiento de los animales hay una serie de normas para la faena
que también controla el SENASA. En los países centrales
(sobre todo el EEUU y la Unión Europea), se desarrolla lo que
se llama " bienestar animal, es decir el trato al animal, mas
humano posible y menos doloroso aunque el animal deba ser sacrificado,
finalmente.
Estas normas de " Bienestar Animal" (que incluyen el como
sacrificarlos) son exigidas a los países como el nuestro para
comprarnos carnes, lo cual a su vez es monitoreado por los compradores
a través de distintos sistema. En nuestro país las entidades
agropecuarias se oponen a los criterios de Bienestar animal por el
costo. Pero en este caso, es mas importante la presión de los
compradores que la ley misma, tendiéndose a integrar nuevos
criterios de Bienestar Animal a la producción agropecuaria.

*Beatriz van Hees Anzoategui es la presidenta de
la
Asociación Amigos de las plantas y los animales de la Republica
Argentina
y el Dr. Juan José Catalano su asesor letrado*
Fuente: revista
El Vegetariano