Los chamanes contra
la oficina de patentes de EEUU
Los
chamanes están también aquí porque les indigna
que algo sagrado para nosotros se haya convertido en un objeto de mercado.
A nuestros chamanes, al igual que a cientos de amazónicos cultos,
les preocupa que un puñado de hombres y mujeres estén
entrando en nuestras comunidades indígenas para buscar y apropiarse
de nuestros conocimientos. Los pueblos indígenas de todo el Amazonas
no pueden comprender cómo, teniendo en cuenta que la Ayahuasca
ha servido a los indígenas ya toda la humanidad para tratar y
curar cientos de enfermedades físicas y espirituales, se puede
ignorar la legitimidad del saber tradicional".
Extracto de la "Declaración
en nombre de los indígenas de la cuenca del Amazonas sobre la
patente de la Ayahuasca".
Una delegacíón de chamanes del Amazonas, vistiendo ponchos
ceremoniales, plumas y collares, y acompañados de abogados especializados
en medio ambiente, presentaron una petición en la Oficina de
Patentes y Marcas de los EE.UU. (PTO) en marzo de 1999, solicitando
la reexaminación y la revocación de la patente con 13
años de antigüedad que describe los usos terapéuticos
potenciales de una variedad particular de la vid de la Ayahuasca (Banisteriopsis
caapi (Griseb.) Morton L., Malpighiaceae), considerada sagrada por muchos
indígenas amazó-nicos. La vid es el elemento esencia I
en u na potente mezcla alucinógena de plantas, también
llamada ayahuasca, utilizada por los chamanes indígenas en las
ceremonias curativas tradicionales. La PTO concedió la patente
en 1986 a Loren Miller, un hombre de negocios norteamericano quien,
siendo un recién licenciado en fannacología, habia recogido
lo que se describe en la solicitud de la patente como una variedad única
de la planta de la ayahuasca en Ecuador. La patente describe el posible
valor medicinal de la planta en el tratamiento del cáncer y la
psicoterapia, sus aplicaciones en el tratamiento del parkinsonianismo
post-encefálico y la angina de pecho, y hace mención a
sus propiedades antisépticas, bactericidas, amebicinas y antihelmínticas.
Debido a que la planta se utilizaba con fines medicinales en el contexto
de las ceremonias curativas chamánicas tradicionales, el rasgo
innovador de la patente se basó en las caracteristicas físicas
"únicas" de la cepa descrita en ella, y no en las inesperadas
propiedades medicinales de la planta.
"Una reciente patente de la cúrcuma (Curcuma longa L., Zingiberaceac)
constituye un ejemplo que ha recibido mucha publicidad. En 1995, un
grupo de investigadores del Centro Médico de la Universidad de
Mississippi obtuvieron una patente estadounidense para la utilización
de la cúrcuma como agente curativo (1). Esta patente suscitó
una considerable controversia entre el público, porque, en la
India, la gente ha utilizado la cúrcuma durante generaciones
para estimular la curación de las heridas. Debido a que la patente
se solicitaba en base a procesos que no eran nuevos, sino que formaban
parte del saber tradicional de la India, donde es del dominio público,
la PTO canceló las seis solicitudes de patentes como resultado
de la petición de reexaminación hecha por el Consejo de
Investigación Científica e Industrial (CSIR) de la India.
En noviembre de 1999, la PTO revocó la controvertida patente
que mencionábamos al principio., reconociendo que los chamanes
amazónicos y el CIEL (Centro para las Leyes Internacionales sobre
el Medioambiente, Washington D.C.) habían demostrado que la cepa
de B. caapi descrita en la patente no se podía distinguir de
las cepas de B. caapi silvestres, y que, por lo tanto, la cepa no era
patentable. Aunque la PTO todavia no ha respondido a los comentarios
del CIEL sobre los procedimientos y prácticas de la PTO en la
identificación del modus operandi anterior, el abogado del CIEL
Glenn Wiser es de la opinión de que el asunto de la ayahuasca
ha planteado con éxito la importante pregunta de si "...
¿Deberían los países en desarrollo tener el derecho
de restringir la creación de patentes en sus países? Y,
a su vez, a los intereses transnacionales en los países desarrollados
¿Debería permitírseles obtener los derechos de
monopolio, en forma de propiedad intelectual, en base a fuentes gen
éticas y conocimientos tradicionales obtenidos de pueblos indígenas?.
Wiser también señala. "La importancia del caso es
que da confianza a los indígenas para oponerse a las patentes
que no deberían haberse concedido, o a patentes que aplican erróneamente
su saber tradicional. Este caso sirve de aviso a los posibles titulares
de patentes que tienen la intención de patentar materiales o
conocimientos provenientes de pueblos indígenas; ahora saben
que estos se defenderán por medios legales".
Karen Dean
Traducción Viviana Diogo Guinarte
Nota (1)Ver .Use of turmeric in wound healing',
US Patent No 5,401.504; emitida el 18 de marzo de 1995
Fuente: Revista Medicinas Complementarias N°60
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